REDUCCIÓN GRADUAL DE LA “DOBLE INDEMNIZACIÓN” POR DESPIDO SIN CAUSA

Mediante DECRETO 886/2021 (Publicado en el BO el 24/12/2021) el Estado amplió hasta el 30 de junio de 2022 la emergencia pública en materia ocupacional.

¿Que pasa con los despidos sin causa?

A partir de los despidos que se produzcan desde el 01/01/2022, el trabajador afectado tendrá derecho a percibir, además de la indemnización correspondiente, un incremento equivalente sobre los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.

  • Si el despido se produce entre el 1 de enero de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2022: 75%.
  • Si el despido se produce entre el 1 de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022: 50%.
  • Si el despido se produce entre el 1 de mayo de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022: 25%.

 

¿Tiene algun tope este incremento?

Si, se mantiene, para todos los casos, el tope de $ 500.000.- que ya viene corriende desde este año 2021.

¿Que rubros indemnizatorios se consideran?

Todos aquellos rubros que sean considerados exclusivos de la extincion laboral (Indemnizacion, preaviso, entre otros).

¿Cuando entra en vigencia esta norma?

Si bien esta norma entra en vigencia desde el dia de su publicacion en el BO (24/12/2021), lo cierto es que causara efectos desde el 01/01/2022.

¿Que pasa con la prohibicion de despidos?

Este decreto nada dice al respecto, por lo que si no media prorroga alguna, esta prohibicion finalizaria el 31/12/2021 (Aplica unicamente a relaciones laborales previas al 13/12/2019).

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