SAS – ACREDITACION DEL DOMICILIO

Ciudad de Buenos Aires, jueves, 27 de octubre de 2022

Estimado lector,

Por medio del presente, les hacemos llegar nuestros comentarios sobre la nueva RG 13/2022 publicada en el día de la fecha por IGJ, en donde queda determinado el siguiente procedimiento que deberan cumplimentar las SAS:

  • Dentro del plazo de 180 días desde hoy, todas estas sociedades con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires deberán acreditar la existencia y veracidad del domicilio y sede social.

¿Como lo deben hacer?

  1. Mediante acta de constatación notarial, o
  2. Comprobante de servicios a nombre de la misma, o
  3. Título de propiedad, o
  4. Contrato de alquiler o de leasing del inmueble en donde se constituye la sede social, o
  5. Habilitación o autorización municipal equivalente (Esto en la medida que la actividad de la entidad solicitante se lleve a cabo en inmuebles que así lo requieran).
  6. Si dicho domicilio de la sede social a constatar, es coincidente con el declarado por la persona humana que ejerza la representación legal, se deberán acompañar comprobantes de servicios a nombre de este.

¿Algo más habrá que cumplimentar?

Si, además de lo enunciado en los párrafos anteriores, se tendrá que acreditar:

  • Todos los libros digitales contables y societarios obligatorios y presentar, y
  • Los EECC correspondientes a los ejercicios cerrados en los años 2020, 2021, 2022.

¿Qué pasa si no cumplo con dicho registro?

En ese caso, el organismo (#IGJ) calificará a estas sociedades como incumplidoras e “inactivas”. Además, no se les dará curso a ninguna inscripción registral hasta tanto se cumpla con lo antes mencionado.

Un tema no menor, es que dichas SAS serán reportadas ante la #AFIP como sociedades “presuntamente inactivas”.

NOTA: Esta información es de interés general y no constituye una opinión legal al respecto. Ante cualquier duda consultar con EL ESTUDIO.

Sumamos valor! #biestudio #SAS

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