Ciudad de Buenos Aires, 28 de diciembre de 2022
La IGJ, a través de la RESOG-2022-17-APN-IGJ#MJ sostuvo dentro de sus considerandos que la confección de las actas de los órganos colegiados de las sociedades, entre ellas el directorio de la sociedad anónima, tienen por finalidad permitir la conformación de un archivo histórico sobre los antecedentes de la misma, a través del contenido de las decisiones sociales adoptadas a lo largo del tiempo.
Dicho ello, mediante esta resolución, el organismo declarará la irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos de las actas de directorio en las cuales se deja mera constancia que la junta respectiva se realizó a los fines de cumplir con lo dispuesto por el artículo 267 de la ley 19.550, sin detallar las operaciones o actuaciones que fueron consideradas en dicha reunión, las manifestaciones hechas en la deliberación, la forma de las votaciones y sus resultados, omitiéndose la expresión completa de todos los temas tratados y las decisiones adoptadas.
Es decir, la IGJ entiende que las actas trimestrales donde solo se informa la mera reunión del directorio sin mencionar tema alguno tratado, carece de todo valor legal, porque el fin de la reunión trimestal a que alude la norma es precisamente dar cuenta concreta de las actuaciones.
Sugerimos revisar esta cuestión en las actas conformadas a partir de la fecha.
NOTA: Esta información es de interés general y no constituye una opinión legal al respecto. Ante cualquier duda consultar con EL ESTUDIO.
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