GANANCIAS (Deduccion de Gastos de Educacion)

Ciudad de Buenos Aires, 19 de enero de 2023

Les informamos que se han reglamentado las condiciones para aplicar la deducción en el Impuesto a las Ganancias, en concepto de “gastos por servicios y herramientas con fines educativos

Los mismos deben ser informados a través del SiRADIG.

Como aplica desde el periodo fiscal 2022 inclusive, las sumas abonadas durante el año 2022 en dicho concepto, pueden ser deducidas del impuesto a las ganancias.

Estas deducciones podrán informarse a través del servicio “SiRADIG – TRABAJADOR” hasta el 31 de marzo, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara. En nuestro caso, sera 31/03/2023.

Que considera la norma como “Servicios y herramientas deducibles”

A los servicios prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial, de todos los niveles y grados, y los de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario.

Las herramientas con fines educativos, por su parte, son definidas como los útiles escolares, los guardapolvos y los uniformes.

También se incluyen a las clases particulares sobre materias incluidas en los referidos planes de enseñanza oficial, impartidas fuera de los establecimientos educacionales y con independencia de estos y las guarderías y jardines materno-infantiles.

Las cargas de familia e hijos de hasta 24 años

Podrán deducirse las sumas correspondientes a servicios y herramientas de educación que el contribuyente pague por quienes sean cargas de familia y por sus hijos mayores de edad de hasta 24 años, inclusive, siempre y cuando estos últimos cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que no tengan en el año ingresos superiores a la ganancia no imponible del período.

Desvinculación laboral

Los beneficiarios que a la fecha no se encuentren en relación de dependencia por haberse producido la desvinculación laboral, en cuya liquidación final se les haya reteniendo el impuesto que correspondía sin deducir las sumas en concepto de servicios y/o herramientas con fines educativos, deberán inscribirse en el impuesto a las Ganancias y presentar la declaración jurada para poder hacer recibir el beneficio.

¿Cual es el limite que se puede computar por año en este concepto?

El importe máximo a deducir por los conceptos señalados no podrá superar la suma correspondiente al 40% de la ganancia no imponible.

Resumen

Las sumas abonadas por las cargas de familia o por hijos mayores de edad, hasta 24 años, que sean residentes en el país, cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio y no tengan en el año ingresos netos superiores a la ganancia no imponible, aplica de la siguiente manera:

  • Para el periodo fiscal 2022: $ 101.025,94.-
  • Para el periodo fiscal 2023: $ 180.673,28.-

 

NOTA: Esta información es de interés general y no constituye una opinión legal al respecto. Ante cualquier duda consultar con el ESTUDIO.

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