Ciudad de Buenos Aires, 31 de julio de 2023
Les informamos que AFIP mediante RG 5388/2023, cambia el procedimiento del ingreso de los anticipos de Ganancias.
¿Aplica a todos los contribuyentes?
No; Las nuevas condiciones son únicamente aplicables para las Micro, Pequeña o Mediana Empresa en la determinación e ingreso de anticipos de impuesto a las ganancias.
Las empresas deben contar con el “Certificado MiPyME” vigente y estar registradas ante AFIP bajo alguna de las siguientes caracterizaciones:
- 272 – Micro Empresas Ley N° 25.300 y sus modificaciones.
- 274 – Pequeña Empresa Ley N° 25.300 y sus modificaciones.
- 351 – Mediana Empresa – Tramo 1 Ley N° 25.300 y sus modificaciones.
- 352 – Mediana Empresa – Tramo 2 Ley N° 25.300 y sus modificaciones.
¿Cómo es el nuevo procedimiento?
Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 y Tramo 2, a partir de los ejercicios iniciados en el mes de agosto de 2023, determinarán la totalidad de los anticipos del impuesto a las ganancias aplicando un 10%.
¿Cuál es la diferencia?
Antes de esta modificación, el anticipo nº 1 era del 25%, y ahora será del 10%
NOTA: Esta información es de interés general y no constituye una opinión legal al respecto. Ante cualquier duda consultar con el ESTUDIO.
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