REPATRIACION 2023 (Bienes Personales) Prorroga

Ciudad de Buenos Aires, 3 de abril de 2024

Estimado/a,

Queremos informarles que mediante Decreto 281/2024 (BO 26/03/2024), se dispuso que la fecha prevista para la reparación de activos del exterior conforme Dto. 912/2021, será el 30/04/2024.

¿Cuál era la fecha límite originalmente? 31/03/2024.

¿Que es la reparación según DTO 912/2021? Se entiende por tal al ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive, de al menos el 5% de: 

  • las tenencias de moneda extranjera en el exterior y 
  • los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros enumerados en el cuarto párrafo del artículo 25 de la ley del tributo, pertenecientes a las personas humanas residentes en el país y las sucesiones indivisas radicadas en él.

¿Cuál es el objetivo de esta prórroga? El de permitir que los responsables del impuesto (Sobre los Bienes Personales) y los profesionales en Ciencias Económicas cuenten con un plazo adicional para adoptar la decisión que consideren conveniente y para desarrollar las tareas vinculadas a la repatriación.

¿Podes no repatriar si tenes bienes declarados en el exterior? Si.

¿Que pasa si no repatrias activos situados en el exterior? Se tributa una alícuota superior tomando en conjunto los bienes del país y del exterior.

¿Se puede tomar a cuenta el impuesto pagado en el exterior sobre los activos situados en el? SI. Se podrán computar como pago a cuenta las sumas efectivamente pagadas en el exterior por gravámenes similares, que consideren como base imponible el patrimonio o los bienes en forma global. Este crédito sólo podrá computarse hasta el incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de los bienes situados con carácter permanente en el exterior

NOTA: Esta información es de interés general y no constituye una opinión legal al respecto. Ante cualquier duda consultar con el ESTUDIO.

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