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# BLANQUEO LABORAL

[Javier](https://www.biestudio.com/blog/author/javier)

 Oct 25, 2024 7:53:59 AM

2 min read.

![BLANQUEO LABORAL](https://www.biestudio.com/hs-fs/hubfs/Imported_Blog_Media/3ZSZJA63F5GQDLKNHFBCGFTNW4-1.jpg?width=950&name=3ZSZJA63F5GQDLKNHFBCGFTNW4-1.jpg)

Ciudad de Buenos Aires, Octubre 25, 2024.

Estimado lector,

Le informamos que, a través del [decreto 847/2024](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/400000-404999/404509/norma.htm) (BO: 26/9/2024), el PEN estableció las pautas y condiciones a los fines de poder exteriorizar relaciones laborales no registradas.

En dicho orden, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la [Resolución General 5577/2024](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/400000-404999/404554/norma.htm) (BO: 27/9/2024), ha fijado las condiciones y formalidades a cumplir a los fines de regularizar las relaciones laborales en el marco de la presente promoción.

Al respecto, les compartimos las principales características del blanqueo laboral.

***REGULARIZACIÓN DE RELACIONES LABORALES VIGENTES***

1. Las relaciones laborales a regularizar se deben encontrar vigentes y la fecha de ingreso del trabajador debe ser anterior a la fecha de promulgación de la Ley 27742 (**05/07/2024**). 
2. La regularización podrá comprender **relaciones laborales no registradas** (sin alta en AFIP) o **relaciones laborales deficientemente registradas** (remuneración, fecha de ingreso y/o jornada laboral inferior a la real).
3. **Plazos para la regularización**: la regularización de las relaciones laborales deberá efectuarse hasta el **24/12/2024**, inclusive (90 días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación, decreto 847/2024 (BO: 26/9/2024)).

***EFECTOS DE LA REGULARIZACIÓN***

1. La extinción de la acción penal.
2. Condonación de infracciones, multas y sanciones laborales.
3. Baja del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales -REPSAL [Ley 26940](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/230000-234999/230592/texact.htm)
4. Condonación de la deuda de capital e intereses relacionada con la falta de pago de los aportes y contribuciones.

***CONDONACIÓN DE DEUDAS***

1. Alcanza a los ítems de Seguridad Social, Obra Social y ART
2. Los beneficios no alcanzan a aquellas deudas por la aplicación de alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y especiales de la seguridad social (*por ejemplo, el 5% en la industria de la construcción, o el 2% en el caso de trabajadores agrarios*).
3. La condonación varía en función de la condición PYME que los empleadores registren al momento de presentar las declaraciones juradas:

| TIPO DE EMPLEADOR | PORCENTAJE DE CONDONACIÓN |
| --- | --- |
| Micro y Pequeñas Empresas y entidades sin fines de lucro | 90% |
| Medianas Empresas tramo 1 y 2  | 80% |
| Resto de empleadores | 70% |

***MODALIDADES DE REGULARIZACIÓN***

La regularización de la deuda no condonada -con sus intereses- debe realizarse hasta el 24 de diciembre de 2024, inclusive, bajo alguna de las siguientes modalidades:

1. **Pago al contado**, en cuyo caso, la deuda no condonada se **reducirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%)**.
2. Mediante el **plan de facilidades**: 
     1. Las cuotas serán mensuales y consecutivas y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio “Mis Facilidades” de AFIP.
     2. La cantidad máxima de cuotas y el porcentaje del pago a cuenta:

| TIPO DE EMPLEADOR | CANTIDAD MÁXIMA DE CUOTAS | PORCENTAJE DEL PAGO A CUENTA |
| --- | --- | --- |
| Micro y Pequeñas Empresas y entidades sin fines de lucro | 28 | 15% |
| Medianas Empresas tramo 1 y 2  | 16 | 20% |
| Resto de empleadores | 12 | 25% |

1. La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la cancelación del pago a cuenta.
2. La tasa de interés mensual de financiación será variable y se determinará a la fecha de presentación del plan de facilidades de pago, en función de la tipificación de los empleadores.
3. No existirán restricciones en la cantidad de planes de facilidades de pago a presentar.
4. A fin de adherir al plan de facilidades de pago se deberá ingresar con Clave Fiscal al sistema informático “Mis Facilidades”, **opción “Ley N° 27.742 – Plan de Facilidades de Pago – Promoción del Empleo Registrado”**.

***CADUCIDAD DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO***

Operará de pleno derecho cuando se produzca:

1. La falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
2. La falta de ingreso de UNA (1) cuota, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

**La caducidad dará lugar a la pérdida de los beneficios del Régimen de Promoción del Empleo Registrado** y AFIP quedará habilitada para determinar las obligaciones adeudadas y disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro de la deuda.

 

NOTA: Esta información es de interés general y no constituye una opinión legal al respecto. Ante cualquier duda consultar con el ESTUDIO.

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