ESPACIO DE CUIDADO DE NIÑOS EN LAS EMPRESAS

Ciudad de Buenos Aires, lunes, 28 de marzo de 2022

Estimados lectores,

Mediante decreto 144/2022 (BO 23/03/2022), se ha reglamentado el Art. 179 de la LCT (Descansos diarios por lactancia y la disposición de tener salas maternales o guarderías).

¿Que establece dicho Art?

“En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”

¿Cómo quedo redactada la reglamentación?

Con este decreto, ahora en los establecimientos de trabajo donde presten tareas CIEN (100) personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, se deberán ofrecer:

  • Espacios de cuidado para niños de entre CUARENTA Y CINCO (45) días y TRES (3) años de edad, que estén a cargo de los trabajadores durante la respectiva jornada de trabajo.

¿Como se computa la cantidad de personas a efectos de establecer el mínimo de 100?

A los efectos del cómputo de la cantidad de personas que trabajan en la empresa, se tendrán en cuenta tanto los dependientes del establecimiento principal, como aquellos dependientes de otras empresas, en tanto presten servicios en el establecimiento principal.

¿Se puede compartir el espacio de cuidados?

Si. Los empleadores cuyos establecimientos de encuentren dentro de un mismo parque industrial, o bien a una distancia menor a DOS (2) kilómetros entre sí, podrán disponer la implementación de los espacios de cuidado de manera consorcial dentro del radio mencionado.

También se podrán subcontratar la implementación de los espacios de cuidado, en tanto los mismos cumplan con las condiciones indicadas en la norma.

¿Se puede sustituir el espacio por una suma de dinero?

Si. En los Convenios Colectivos de Trabajo podrá preverse el reemplazo de esta obligación por el pago de una suma dineraria no remunerativa, debidamente documentados.

¿Qué se entiende por gasto documentado?

Se considerará que los gastos están debidamente documentados cuando:

  • Emanen de una institución habilitada por la autoridad nacional o autoridad local,
  • Cuando estén originados en el trabajo de asistencia, acompañamiento y cuidado de personas registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, previsto en la Ley N° 26.844.

El monto a reintegrar en concepto de pago por guardería o trabajo de asistencia y cuidado no terapéutico de personas no podrá ser inferior a una suma equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40 %) del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro (A la fecha del presente informe sería: $ 37.973 x 40% = $ 15.189,20.-)

¿Vigencia?

Estas disposiciones operan desde el 23/03/2023 en adelante.

NOTA: Esta información es de interés general y no constituye una opinión legal al respecto. Ante cualquier duda consultar con EL ESTUDIO.

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