CARGA PERCEPCIONES 35% EN EL SIRADIG. F. 572.

La AFIP habilitó el procedimiento para la carga en el aplicativo SIRADIG-TRABAJOR en su página web, de las percepciones del 35% establecidas en la RG 4815/20 que se aplica sobre las operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS, de conformidad con el artículo 35 de la Ley 27.541.

 Operaciones alcanzadas:

  • Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios, efectuada por residentes en el país;
  • Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito comprendidas en el sistema previsto en la ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera;
  • Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, comprendidas en el sistema previsto en la ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación;
  • Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país.
  • Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes en los términos que fije la reglamentación.

COMO INFORMAR EN EL SIRADIG LAS PERCEPCIONES SUFRIDAS

Ingresar a la página de AFIP con CUIT y clave fiscal.
Ir al servicio “SIRADIG-TRABAJADOR”.
Ingresar al servicio y elegir el período “2020”Salvo prórroga,estará habilitado hasta el 31 de marzo de 2021
Ir a la pestaña “Carga de Formulario”.Para esto, deben estar completos los datos personales y del agente de retención.

Elegir la opción número 4- “Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta”y desplegar el menú para agregar datos.

El importe de las percepciones del 35% percibidas en virtud del régimen de la RG 4815 deberán ser informadas por los trabajadores como “Pago a cuenta – Resolución General (AFIP) 4815/2020

El servicio desplegará las cinco opciones según lo establecido en el Art. 35 de la Ley 27.541 de las operaciones que tienen el recargo del 35%.

  • Ingresar una a una a cada opción anterior para subir la información en cada de corresponder

En cada opción, el sistema muestra las percepciones que estén en la base de AFIP, las cuales se puede validar a través de la “Carga automática”, y también está la alternativa de cargarlas manualmente si no están precargadas.

  • Una vez cargados todos los datos debe enviarse el formulario al empleador. 

La devolución deberá hacerla el agente de retención (empleador) cuando cierra el ejercicio 2020 del impuesto para la cuarta categoría, es decir en abril próximo salvo prórroga que establezca la AFIP.

Esperamos que el presente INFORME les sea de utilidad, y cualquier duda al respecto, nos encontramos a disposición.

 

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