IIBB CABA | EMPRESAS LEC

Ciudad de Buenos Aires, martes, 18 de enero de 2022

Estimados lectores,

Desde Ene/2022, se encuentra habilitado el procedimiento para que las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (LEC), puedan solicitar la inscripción localmente, es decir en CABA.

Recordemos que en CABA la Ley 6394 fue la que adhirió a la Ley Nacional (27506) y la disposición 130/2021 le dio la aplicación (Reglamentacion).

¿QUE REQUISITO SE DEBE CUMPLIR PARA PODER INSCRIBIRSE?

  • Estar inscripto en la Ley Nacional.
  • Tener radicación en CABA.
  • No tener deudas de ningún tipo con AGIP.
  • Cumplir con al menos 2 compromisos de los que enumera la reglamentación

 

¿QUE SON LOS COMPROMISOS?

  • Aumento de la nómina de empleados de hasta el 3% (por el total del periodo del régimen, es decir hasta el 31/12/2029).
  • Aumento de la superficie destinada a la actividad promovida (Por el 2022 se exigirá 0%, desde 2023 en adelante resta aún reglamentar).
  • Exportar un % determinado sobre el total de ventas según escala vigente.
  • Tener gastos de “I+D” en % según escala vigente sobre el total de la nómina.
  • Capacitación de empleados/Asistentes o norma de calidad

 

¿CUALES SON LOS BENEFICIOS DE LA LEY?

Se estipula una reducción en la alícuota de IIBB (Aplicable a CABA), y la misma será aplicable en función a la cantidad de compromisos que se cumplan.

  • Si se cumplen 2 requisitos: 50% reducción alícuota
  • Si se cumplen 3 requisitos: 75% reducción alícuota
  • Si se cumplen 4 o más requisitos: alícuota industrial

 

El beneficio se aplica sólo a las actividades desarrolladas en CABA y la misma (para los casos de 2 y 3 compromisos) no podrá ser inferior a la alícuota aplicable para la actividad industrial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (1,5%).

El monto establecido para exención (Alícuota Industrial) fue fijado para el periodo fiscal 2022 en $ 243.100.000.- (por encima de este monto facturado se paga el 1,5% por Actividad Industrial).

Las alícuotas (Para la actividad del SOFTWARE) en los casos donde no aplica la actividad industrial (Menos de 4 requisitos), es del 3% (Facturación < a $ 179.000.000) y del 5% ((Facturación > a $ 179.000.000).

 

Actividad No Reconocida como Industrial

Actividad Industrial

 

Facturación < a $ 179.000.000

Facturación > a $ 179.000.000

Facturación < a $ 243.100.000

Facturación > a $ 243.100.000

2 REQUISITOS

1,5%

2,5%

   

3 REQUISITOS

1,5%

1,5%

   

4 o + REQUISITOS

   

Exento

1,5%

¿HASTA CUANDO HAY TIEMPO?

No hay fecha estipulada de vencimiento. Cada mes que se deja pasar sin inscribirse, es un periodo de beneficio no aplicado,

¿COMO ES EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN?

Se debe completar un formulario PDF (Anexo IV de la disposición) y ser enviado conforme procedimiento, junto a la documental solicitada, detallada en la norma, a la dirección de correo electrónico edc@buenosaires.gob.ar 

¿COMO ME ENTERO DE LA APROBACIÓN O RECHAZO?

El ministerio enviará por el mismo medio, la aprobación mediante resolución fundada con firma digital 

Sumamos valor! #IIBB #CABA #LEC

NOTA: Esta información es de interés general y no constituye una opinión legal al respecto. Ante cualquier duda consultar con EL ESTUDIO.

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