RECUPERO DEL BONO PAGADO (Empleadores de Casas Particulares)

Ciudad de Buenos Aires, 30 de diciembre de 2022

El Ministerio de Trabajo mediante Resolución 1691/2022 (BO 30/12/22), ha dispuesto el mecanismo que tendrán que cumplimentar los empleadores para recuperar hasta el 50% de lo abonado en concepto del llamado “Bono de fin de año” previsto por el Dto. 841/2022.

Dicho ello, siempre y cuando el empleador no sea un sujeto inscripto en el impuesto a las ganancias (4ta. Categoría), se podrá solicitar el reintegro de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo abonado por este concepto.

¿Que debe hacerse para ello? Se deberá presentar la siguiente documentación:

  • DDJJ mediante la cual el empleador manifieste el monto total abonado al trabajador o la trabajadora en concepto de asignación no remunerativa.
  • Recibo de sueldo del último período devengado de diciembre de 2022 con la inclusión del pago de la asignación no remunerativa dispuesta en el Decreto N° 841/22.
  • Cuenta bancaria a nombre del empleador, identificando su correspondiente Clave Bancaria Uniforme (CBU)

 

¿Qué condiciones deben cumplirse?

  • Debe estar registrada la relación laboral.
  • Debe registrarse el efectivo pago de la asignación no remunerativa.
  • No ser sujeto encuadrado en el impuesto a las ganancias cuarta categoría.
  • No contar en simultáneo con un empleo asalariado
  • No tener una actividad económica encuadrada en el Monotributo en la categoría “c” o superior
  • No estar inscripto en el régimen de trabajo autónomo.
  • No encontrarse en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
  • Que la suma de los bienes declarados en DDJJ de los Bienes Personales, correspondiente al período fiscal 2021, no supere CINCUENTA (50) veces el importe determinado como ganancias no imponibles del Impuesto a las Ganancias ($ 167.678,40 x 50 = $ 8.383.920.-)
  • No ser propietario de más de un bien inmueble,
  • No ser propietario de más de un automotor con antigüedad menor a un año,
  • No ser propietario de más de más de un automotor,
  • No ser propietario de una embarcación
  • No ser propietario de una aeronave.

 

¿Cómo se solicita el reintegro? Ingresando en la opción que se denominará “Solicitud de reintegro – Decreto N° 841/22” en el PORTAL DE CASAS PARTICULARES

¿Hay plazos para cumplimentar este proceso? Si. La inscripción para solicitar el reintegro y presentar la información requerida se iniciará el 16 de enero de 2023 y finalizará el 23 de enero de 2023.

NOTA: Esta información es de interés general y no constituye una opinión legal al respecto. Ante cualquier duda consultar con EL ESTUDIO.

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