LEC CABA ¡Reglamentación!

Ciudad de Buenos Aires, 2 de enero de 2023

En fecha 28/11/2022 y hoy 02/01/2023, la CABA ha publicado 2 resoluciones con distintas reglamentaciones para los procesos de reinscripción al regimen.

Reinscripción Anual al Registro de la Economía del Conocimiento (“REC”) Ley N° 6.394

Mediante Res. 259/2022, se ha dispuesto el mecanismo que deberán adoptar las empresas inscriptas en la LEC CABA.

  • Los beneficiarios que hubieren obtenido su inscripción durante los meses de enero a agosto, deberán ingresar su solicitud de reinscripción durante el periodo de enero a abril del año siguiente a la inscripción. (EJ. Si la inscripción se hizo durante los meses de enero a agosto 2022, se deberá ingresar la solicitud de reinscripción durante el periodo de enero a abril 2023).
  • Los beneficiarios que hayan obtenido su inscripción en los meses de septiembre a diciembre, deberán ingresar su solicitud de reinscripción durante el periodo de enero a abril del año subsiguiente a la inscripción. (EJ. Si la inscripción se hizo durante los meses de septiembre a diciembre 2022, se deberá ingresar la solicitud de reinscripción durante el periodo de enero a abril 2024).

 

¿Cómo se deben realizar las presentaciones? Los solicitantes deberán dirigir sus presentaciones a través de la casilla de correo electrónico “edc@buenosaires.gob.ar”, adjuntando un enlace de almacenamiento en la nube en donde se aloje la documentación requerida.

Inscripción al regimen LEC CABA por primera vez

Se deberá presentar la siguiente documentación:

  • Formulario de Inscripción indicado en el Anexo IV, con carácter de declaración jurada, donde se determinan los compromisos asumidos por el beneficiario.
  • Copia del Documento Nacional de Identidad del firmante del formulario de inscripción.
  • En caso de tratarse de personas jurídicas, copia del Estatuto Societario y última designación de autoridades, ambos inscriptos en el Registro Público de Comercio jurisdiccional correspondiente.
  • En caso de actuar como apoderado, copia del poder correspondiente.
  • Constancia de Inscripción ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Constancia de inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por Ley Nacional N° 27.506.
  • Copia de las últimas tres (3) Declaraciones Juradas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

 

Renovación Anual

Una vez inscripto en el registro, la persona humana o jurídica deberá acreditar el cumplimiento de los compromisos asumidos en el formulario de inscripción a través de la renovación anual, debiendo presentar la siguiente documentación:

  • Formulario de reinscripción.
  • Comprobantes de cumplimiento de los compromisos asumidos en la inscripción inmediatamente anterior.

 

A fin de acreditar el cumplimiento de los compromisos asumidos, deberá presentarse (de corresponder):

  • Incremento del personal con relación a la nómina de empleados inicial:
  1. Declaración Jurada que establezca la nómina total existente al momento de la presentación del trámite de inscripción inicial.
  2. Nómina total de empleados actualizada.
  3. Comprobante de Relaciones Laborares, conforme a la cantidad de empleados a saber: Hasta 90 empleados, presentar consulta de relaciones laborales AFIP; en caso de poseer más de 90 empleados, presentar formulario F931 de AFIP.
  • Incremento de la superficie destinada a la actividad promovida, utilizada y declarada inicialmente:
  1. Declaración Jurada de cantidad de m2 que la persona ocupaba al momento de la presentación del trámite de inscripción inicial.
  2. Contrato de locación, escritura traslativa de dominio o instrumento del inmueble donde se desarrollan la actividad promovida que pruebe el incremento en la superficie.
  • Exportaciones de bienes y/o servicios: Se deberá presentar una certificación contable de exportación anual.
  • Investigación y desarrollo: deberán presentar una certificación contable de inversión anual, donde declaré el monto de inversión en investigación y desarrollo.
  • Plan de capacitación de empleados/asistentes en temáticas relacionadas con las actividades del campo de la Economía del Conocimiento o realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios, productos y/o procesos, o mediante una norma de calidad reconocida aplicable a sus servicios, productos y/o procesos. Serán admisibles los siguientes documentos para comprobar el cumplimiento de este compromiso:
  1. Comprobante de adhesión al Plan de Empleo Joven o al Régimen de Prácticas de Formación para el Empleo.
  2. Los aportes realizados por el beneficiario a organismos públicos (Por ejemplo: Puede ser algún Ministerio o Secretaria de Innovación y tecnología) o privados, cuyos fondos se destinen a educación y capacitación.
  3. Las contribuciones realizadas por los beneficiarios a Instituciones Educativas de nivel superior tanto públicas o privadas, que desplieguen programas, cursos o carreras de postgrado.
  4. Las becas o asignaciones, destinadas de manera directa a capacitación o cursos de formación que los beneficiarios otorguen a sus empleados o a terceras personas siempre que dichas erogaciones se puedan demostrar fehacientemente, en los alcances que lo determine la Autoridad de Aplicación.
  5. Los gastos relacionados de manera directa a seminarios y cursos del personal, siempre que estos sean dictados por organizaciones, entidades o profesionales intervinientes, en los alcances que lo determine la Autoridad de Aplicación.
  6. Los gastos relativos a la compra de cursos, seminarios o talleres dictamos al personal o a terceras personas, impartidos por plataformas virtuales y que cuenten con certificaciones del sistema educativo formal.
  7. Las inversiones realizadas por los beneficiarios, para el desarrollo de infraestructura de formación e investigación propia o destinada a instituciones educativas.
  8. Los incentivos o asignaciones destinadas al entrenamiento de pasantes (estudiantes o egresados) con formación en actividades de Economía del Conocimiento.
  9. Comprobantes de certificaciones otorgadas en favor del inscripto de acuerdo con los parámetros establecidos en el Anexo I acápite 6.

 

Requisitos de inscripción y reinscripción

Mediante Res. 155/2022 (BO 29/12/2022), se ha dispuesto el mecanismo que deberán adoptar las empresas inscriptas en la LEC CABA.

Se definen los mecanismos y porcentajes requeridos para cada uno de los compromisos enumerados en el artículo 10 de la Ley N° 6.394.

Recordemos que el Art. 10 de la LEY, estipula que, de modo adicional los sujetos comprendidos deberán asumir al menos dos (2) de los compromisos con relación a las actividades del campo de la Economía del Conocimiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  • Nómina de empleados. El porcentaje que deberá incrementarse es del TRES POR CIENTO (3%) del total de la nómina de empleados inicial, es decir de aquel número de empleados el cual contaba el solicitante a la fecha de presentación de la solicitud de incorporación al régimen promocional.

 

Se definen los siguientes grupos vulnerables (podrán computarse por el doble de su valor):

  1. Mujeres
  2. Personas travestís, transexuales y transgénero, hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen, de conformidad con lo establecido en la Ley Nacional N°26.743.
  3. Personas residentes de “zonas desfavorables”.
  4. Personas con discapacidad.
  5. Personas que, previo a su contratación, hubieran sido beneficiarias de planes sociales.

 

  • Superficie destinada a la realización de actividad promovida. La Unidad de Coordinación Gestión de Políticas Productivas, o el organismo que en su futuro lo reemplace, determinará mediante acto administrativo el porcentaje de superficie que deberá acreditarse, a razón del grado de evolución de la industria, su modalidad en llevar adelante tales actividades económicas de conocimiento, pudiendo a su vez tener en cuenta otro tipo de factores externos que influyan la capacidad de ampliar superficie de los beneficiarios, siempre respetando el tope establecido en la ley.
  • Queda establecido para los periodos 2021 y 2022 inclusive, que la superficie a incrementar será del CERO POR CIENTO (0%) a efectos de cumplir el presente compromiso.
  • Por último, para los años posteriores el porcentaje anual que deberá acreditarse por única vez en la reinscripción anual y será calculado sobre la totalidad de la superficie declarada inicialmente en el formulario de inscripción, encontrándose dicho aumento a acreditar determinado según la categoría del beneficiario, conforme a la siguiente tabla:

 

Categoria Porcentaje
Micro y Pequeña  1%
Mediana tramo 1 y 2 3%
Grande 5%

 

  • Exportación de bienes y servicios. El porcentaje anual que deberá acreditarse será calculado sobre la facturación total anual correspondiente al último ejercicio contable cerrado del solicitante, previo a su inscripción.
  • En caso de renovación, corresponderá al último ejercicio contable cerrado, encontrándose dicho porcentaje a acreditar según la categoría del beneficiario, conforme a la siguiente tabla:

 

Categoria Porcentaje
Micro y Pequeña  4%
Mediana tramo 1 y 2 10%
Grande 13%

 

  • Inversión en investigación y desarrollo. El porcentaje anual que deberá acreditarse será calculado sobre la facturación total anual correspondiente al último ejercicio contable cerrado del solicitante, previo a su inscripción.
  • En caso de renovación, corresponderá al último ejercicio contable cerrado, encontrándose dicho porcentaje a acreditar según la categoría del beneficiario, conforme a la siguiente tabla:

 

Categoria Porcentaje
Micro y Pequeña  1%
Mediana tramo 1 y 2 2%
Grande 3%

 

  • Capacitación de empleados/asistentes o mejoras en la calidad de sus servicios, productos y/o procesos. El porcentaje anual que deberá acreditarse será calculado sobre la nómina total de empleados con la que cuenta, correspondiente al último año anterior a su inscripción.
  • En caso de renovación, el último año cursado con su inscripción, estará determinado según la categoría del beneficiario por la siguiente tabla:

 

Categoria Porcentaje
Micro y Pequeña  1%
Mediana tramo 1 y 2 2%
Grande 5%

 

  • Para el supuesto de desear acreditar la realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios, productos y/o procesos, o mediante una norma de calidad reconocida aplicable a sus servicios, productos y/o procesos. Para este supuesto se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones, siendo pasibles de acreditación:
  1. Certificaciones de normas de calidad elaboradas por organismos de normalización.
  2. Estándares elaborados por organismos privados.
  3. Las mejoras continuas en la calidad de servicios, productos y/o procesos cuya implementación que se realicen a través de organismos públicos nacionales, con competencia específica y capacidad técnica desarrollada en las áreas de la Economía del Conocimiento.
  4. Mejoras continuas realizadas a través de consultores particulares certificados como asesores en tecnologías de gestión (TG) por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
  5. Deberán ser emitidas por las entidades certificadoras debidamente acreditadas ante el Organismo Argentino de Acreditación (OAA) o por un organismo de acreditación signatario del Acuerdo de Reconocimiento Multilateral del Foro Internacional de Acreditación (IAF-MLA).
  6. En caso de estándares privados, el ente certificador deberá ser el dueño del esquema o estar homologado y/o reconocido por este.
  7. No serán admisibles a los efectos de cumplimentar este requisito las certificaciones de normas de calidad vinculadas a las exigencias de un organismo regulatorio del país.
  8. Únicamente para el caso de micro y pequeñas empresas, se podrán considerar certificaciones de competencias del personal afectado a actividades promovidas.

 

NOTA: Esta información es de interés general y no constituye una opinión legal al respecto. Ante cualquier duda consultar con EL ESTUDIO.

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