REDUCCION DE ANT. IG (Bono $ 24.000)

Ciudad de Buenos Aires, martes, 10 de enero de 2023

La AFIP mediante RG 5312/23 reglamenta el procedimiento a fin de que las empresas, reduzcan los anticipos del impuesto a las ganancias en un importe equivalente al 50% del monto total abonado por la asignación no remunerativa de hasta $ 24.000 -dispuesta por el DNU 841/2022- y diferir el pago del mismo.

¿Quiénes pueden llevar adelante este proceso?

Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1, con Certificado MiPyME vigente y estén registradas al 17 de diciembre de 2022 en #AFIP bajo alguna de las siguientes caracterizaciones:

  1. a) 272 – Micro Empresas Ley 25.300
  2. b) 274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300
  3. c) 351 – Medianas Empresas – Tramo1. Ley 25.300

¿CUAL ES EL PLAZO Y PERÍODOS COMPRENDIDOS?

  • La opción de reducción de anticipos podrá ser ejercida entre el 10 de enero de 2023 y el 31 de marzo de 2023.
  • Tiene que existir al menos un anticipo sin vencer al momento de la presentación de la opción de reducción:
  1. a) Micro empresas con cierre de ejercicio en los meses de noviembre o diciembre de 2022: período fiscal 2022;
  2. b) Micro empresas Sujetos comprendidos con cierre de ejercicio en los meses de enero a octubre de 2023: período fiscal 2023;
  3. c) Pequeñas empresas: período fiscal 2022.

REQUISITOS

  • Poseer (CUIT) activa,
  • Constituir y/o mantener el Domicilio Fiscal Electrónico,
  • Contar con el alta en el impuesto a las ganancias.
  • Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrollan,
  • Tener presentada la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado diciembre/2022, declarando al menos UN (1) empleado,
  • No haber presentado previamente en el período fiscal por el que se ejerce la opción una solicitud de reducción de anticipos,
  • No haber presentado la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal por el que se ejerce la opción,
  • Poseer al menos UN (1) anticipo sin vencer al momento de la presentación de la opción de reducción.

PROCEDIMIENTO

  • La solicitud de reducción deberá formalizarse por la transacción informática “Reducción de Anticipos” del “Sistema Cuentas Tributarias”.
  • Se deberá indicar que la reducción corresponde al cómputo del CINCUENTA POR CIENTO (50%, Decreto 841), tildando el campo “Decreto 841/2022 art. 6”.

NOTA: Esta información es de interés general y no constituye una opinión legal al respecto. Ante cualquier duda consultar con EL ESTUDIO.

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