Ciudad de Buenos Aires, viernes, 13 de enero de 2023
Si sos una empresa inscripta en el “Regimen de Promoción de la Economia del Conocimiento” (Regimen denominado “LEC”), ya se puede acceder al 30% de las divisas ingresadas en carácter de exportaciones para el pago de las remuneraciones de personal promovido en relación de dependencia, sin necesidad de liquidación en el MULC.
Las normas que regulan esto son:
- Decreto 679/2022: Capítulo II (Art. 8)
- Resolución 234/2022: Artículo 17°
- Comunicación BCRA “A” 7664/2022
¿Qué requisito se debe cumplir?
- Tenes que ser SI o SI una empresa exportadora, beneficiaria del Régimen LEC,
- Tenes que haber incrementado tus exportaciones desde el último trimestre del 2022 (contado por trimestres) en adelante,
- Por ser la primera aplicación, el trimestre OCT a DIC/2022, será comparado con el último trimestre del 2021 (Este trimestre tiene una particularidad: Si bien la fecha original establecida en la normativa es hasta el 15/01/2023, se amplió hasta el 23/01/2023 inclusive -Pto. 5 Com. BCRA 7664-)
¿Cada cuanto lo podés hacer? Es por trimestre. La norma fija como trimestres calendarios a aquellos que inicien en enero, abril, julio y octubre.
¿Cuál es el beneficio? La empresa queda exceptuada de la obligación de liquidación de los cobros de exportaciones de bienes y servicios, en la medida que cuenten con una “Certificación de incremento de exportaciones asociadas a la economía del conocimiento”. Se accederá a un monto de libre disponibilidad de dólares estadounidenses de un TREINTA POR CIENTO (30 %) de las divisas ingresadas por las exportaciones netas incrementales realizadas.
¿Como seria un ejemplo de esto? Si exportaste en el trimestre OCT a DIC/2022 USD 150.000.- y habias exportado en el trimestre OCT a DIC/2021 USD 100.000.-, sobre la diferencia de USD 50.000.- se aplica el 30% = USD 15.000.- es lo que tendrias de libre disponibilidad para el pago de salarios.
¿En que consta la “Certificación de incremento de exportaciones asociadas a la economía del conocimiento”?
La misma deberá verificar los siguientes puntos:
- Que los cobros de exportaciones que dejan de liquidarse corresponden a exportaciones de bienes y/o servicios que están relacionadas con actividades vinculadas a la economía del conocimiento.
- Que los fondos no liquidados en virtud de este mecanismo serán utilizados para el pago en moneda extranjera de las remuneraciones de personal en relación de dependencia, debidamente registrado afectados (directa e indirectamente) a las actividades de la economía del conocimiento
- Que a la fecha de emisión no registra incumplimientos en materia de ingreso y liquidación de cobros de exportaciones de bienes o servicios
- Que dentro de los 90 días previos no ha operado en CCL ni lo hará en los 90 días subsiguientes
NOTA: Esta información es de interés general y no constituye una opinión legal al respecto. Ante cualquier duda consultar con el ESTUDIO.
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