SAS (Actualizacion de datos | VTO 23/04/2023)

Ciudad de Buenos Aires, 11 de Abril de 2023

Estimados,

Les recordamos que las SAS deben cumplimentar antes del 23/04/2023 (Segun RG IGJ 13/22) con los siguientes puntos:

  1. Acreditar el domicilio y sede social:
    -Las SAS con domicilio en CABA deben acreditar la existencia y veracidad del domicilio y sede social.
    -Se deben presentar algunos de los siguientes instrumentos: acta de constatación notarial, comprobante de servicios, título de propiedad o contrato de alquiler, o habilitación o autorización municipal equivalente.
    -Si el domicilio de la sede social coincide con el declarado por la persona humana que ejerce la representación legal de la sociedad, se deben acompañar comprobantes de servicios a su nombre y alguno de los otros instrumentos listados precedentemente.
  2. Solicitud de apertura de libros digitales contables y societarios:
    -Las SAS deben solicitar la apertura de todos los libros digitales contables y societarios obligatorios.
    -Los libros obligatorios son: Libro de Actas, Libro Diario, Libro Inventarios y Balances, y Libro de Registro de Acciones.
    -Las SAS deben subir las actas en un plazo de 10 días posterior a la reunión de socios, el libro diario debe ser subido en un plazo de 90 días desde que se haya concertado la operación, y el libro Inventarios y Balances debe subirse dentro de los 4 meses posteriores al cierre de ejercicio.
  3. Presentación de Estados Contables:
    -Las SAS deben presentar sus Estados Contables correspondientes a los ejercicios económicos finalizados durante los años 2020, 2021, y, de corresponder, 2022.
    -El plazo para presentarlos en IGJ es de 15 días después de la reunión de socios que trató esos Estados Contables.
  4. Consecuencias por incumplimiento:
    -Si una SAS no cumple con los requisitos de la RG IGJ 13/22, se considerará inactiva.
    -No se dará curso a ninguna inscripción registral hasta tanto no se regularice la situación.
    -La sociedad será reportada a la AFIP como presuntamente inactiva

 

NOTA: Esta información es de interés general y no constituye una opinión legal al respecto. Ante cualquier duda consultar con el ESTUDIO.

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