SOCIEDADES: Computo de percepciones de Bienes Personales

Ciudad de Buenos Aires, 12 de abril de 2023

Estimados, 

Les comentamos que, las percepciones que se practiquen en concepto de Bienes Personales en cabeza de sociedades (Normalmente aplicadas por consumos con tarjetas de credito corporativas), de acuerdo a lo normado en la RG 5272 (AFIP), tendrán, para estos sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables, según sea el caso, en las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas.

En el caso de sociedades, se computaran en la DDJJ de Ganancias.

NOTA: Esta información es de interés general y no constituye una opinión legal al respecto. Ante cualquier duda consultar con el ESTUDIO.

Sumamos valor! #biestudio

 

Open chat
Hola, ¿ en que podemos ayudarlo ?