Ciudad de Buenos Aires, 13 de julio de 2023
En CABA, mediante la Ley 6394, adhirió la jurisdicción al régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, a la Ley Nacional (27506) y la disposición 130/2021 oportunamente le dio el principio de aplicación (Reglamentación).
Dicha adhesión trae como beneficios desgravaciones en la tasa del impuesto sobre los ingresos brutos, y dependiendo de ciertos requisitos, la eximición total del impuesto.
Desde el 01/07/2023, la LEY 6655 (CABA. BO 30/06/2023), dispuso una reducción en determinadas alícuotas, entre ellas la industrial, reduciéndola del 1.5% al 1%.
Por consiguiente, desde el devengamiento del impuesto 07/2023 (Vto. 08/2023), se debe considerar el siguiente escenario, para aquellas empresas adheridas a la Ley de CABA:
Actividad No Reconocida como Industrial |
Actividad Industrial |
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Facturación < a $ 313.500.000 |
Facturación > a $ 313.500.000 |
Facturación < a $ 425.425.000 |
Facturación > a $ 425.425.000 |
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2 Requisitos |
1,5% | 2,5% | ||
3 Requisitos |
1% | 1,25% | ||
4 o + Requisitos |
Exento | 1% |
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NOTA: Esta información es de interés general y no constituye una opinión legal al respecto. Ante cualquier duda consultar con el ESTUDIO.