REGIMEN DE RETENCIONES (RG 830)

Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2023

Mediante la RG 5423/2023 publicada en el Boletín Oficial del 27 de septiembre, se adecua el régimen de retención establecido por la RG 830. 

La AFIP incorpora en la resolución general 830 un nuevo código específico sujeto a retención del impuesto a las ganancias.

Se incorpora el código 119 el que comprende a los profesionales liberales y oficios. Recordamos que dichos sujetos estaban incluidos anteriormente en el código 116, el cual ahora solo incluirá a los de albaceas, a los mandatarios y a los gestores de negocios.

Este nuevo régimen de retención para los profesionales liberales tendrá un monto no sujeto a retención de $ 160.000 y la alícuota será progresiva de acuerdo a una escala específica.

La escala a aplicar será la siguiente:

IMPORTES Retendrán
Más de $ A $ $ Más el % S/Exc. de $
71.000 5%
71.000 142.000 3.550.- 9% 71.000
142.000 213.000 9.940.- 12% 142.000
213.000 284.000 18.460.- 15% 213.000
284.000 426.000 29.110.- 19% 284.000
426.000 568.000 56.090.- 23% 426.000
568.000 852.000 88.750.- 27% 568.000
852.000 en adelante 165.430 31% 852.000

Vigencia. Las disposiciones de esta resolución general resultan de aplicación para los pagos realizados a partir del 1° de octubre de 2023.

Aplicación. A los efectos de la retención correspondiente a los pagos efectuados bajo el código 119, podrá utilizarse hasta el 31 de diciembre el código de régimen 116, considerando los montos no sujetos a retención y la escala y alícuotas aplicables al código de régimen 119.

Sugerencia: Recomendamos revisar los software de contablidad, administgración y/o finanzas utilizados en vuestra Cía. para la correcta aplicación de las retenciones, conforme esta modificacion, desde el 01/10/2023.

NOTA: Esta información es de interés general y no constituye una opinión legal al respecto. Ante cualquier duda consultar con el ESTUDIO.

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