NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 12 de Octubre de 2023

Nuevos Planes de facilidades de pago (Deuda Vencida al 31-08-2023)

Mediante la RG 5425/2023 (publicada en BO 29/9/2023) la AFIP instrumenta el régimen de facilidades de pago destinado a la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive.

La regularización mediante el presente régimen no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

La medida está destinada a las micro, pequeñas y medianas empresas -tramos 1 y 2-, a las personas humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes, a las entidades sin fines de lucro, y al resto de contribuyentes.

Obligaciones que se encuentran excluidas: 

  1. Los anticipos y/o pagos a cuenta. 
  2. El IVA que se debe ingresar por:
  1. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país. 
  2. Prestaciones de servicios digitales. 
  3. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior. 
  1. Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los Monotributistas. 
  2. Las cuotas destinadas a las ART. 
  3. Los aportes y las contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
  4. Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengadas hasta el mes de junio de 2004. 
  5. Los aportes y las contribuciones con destino al RENATRE y al RENATEA. 
  6. El impuesto interno -cigarrillos- y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos. 
  7. Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes. 
  8. Los importes fijos mensuales correspondientes al Rég Simplificado del Imp. sobre los Ingresos Brutos.
  9. Las obligaciones regularizadas a través de planes de facilidades de pago vigentes, excepto que surjan de un ajuste resultante de una acción fiscalizadora. 
  10. Las obligaciones incluidas en planes de pago cuya caducidad opere a partir del 1 de octubre de 2023. 
  11. Los tributos y multas que surjan como consecuencia de infracciones al régimen de equipaje del Código Aduanero.
  12. Los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto los intereses sobre el capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones, así como del impuesto al valor agregado a que se refiere el inciso b) de este artículo.

Condiciones de los planes de facilidades de pago:

  1. Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El monto mínimo de cada cuota será de $2.000.-.
  2. La cantidad máxima de cuotas de los planes de facilidades de pago se determinará según el tipo de contribuyente al momento de la consolidación de los mismos y del tipo de plan.
  3. La tasa de interés de financiación será la que resulte de aplicar el 70%, 90% o 100% según corresponda, sobre la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago. (Actualmente la tasa de interés resarcitorio es de 5.91%)

Caducidad:

La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP, cuando se produzca alguna de las causales que, de acuerdo con el tipo de sujeto al momento de la adhesión al plan, se indican a continuación: 

  1. a) Entidades sin fines de lucro, Micro y Pequeñas Empresas y sujetos considerados “Pequeños Contribuyentes”:
  2. Falta de ingreso de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas. 
  3. Falta de ingreso de 1 o 2 cuotas, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. 
  4. b) Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- y “Demás contribuyentes”: 
  5. Falta de ingreso de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas. 
  6. Falta de ingreso de 1 cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Causal de rechazo

La adquisición, mientras el plan se encuentre vigente, de títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera mediante transferencia en custodia al exterior (CCL).

Vigencia

El sistema informático “Mis Facilidades” para la adhesión a los planes de facilidades de pago, se encontrará disponible a partir del 17 de octubre de 2023 y se podrá realizar el acogimiento al presente régimen hasta el 29 de diciembre de 2023.

NOTA: Esta información es de interés general y no constituye una opinión legal al respecto. Ante cualquier duda consultar con el ESTUDIO.

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