LEC – REVALIDACION BIENAL Y EL REQUISITO DE CAPACITACION

Ciudad de Buenos Aires, 26 de octubre de 2023

Las empresas inscriptas en el Regimen de Promocion de la Economia del Conocimiento (Conocida como “LEC”), deben cumplir con al menos 2 de 3 requisitos, a saber:

  • Exportaciones
  • Norma de calidad o certificacion de personas
  • I+D o Capacitacion

Con relacion al de “Capacitación”, la Secretaria de la Economia del Conocimiento emitió un comunicado donde aclara dudas con relación al mismo.

Transcribimos a continuación literalmente lo expuesto:

“Te contamos que a raíz de las consultas realizadas respecto del incremento de los requisitos adicionales que las empresas inscriptas por adhesión al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento  deberán acreditar en la próxima revalidación bienal y subsiguientes, en particular respecto del requisito de capacitación, consideramos necesario formular la siguiente aclaración.

El actual del artículo 43, apartado b de la Resolución N° 268/2022 de la Secretaría de Economía del Conocimiento, establece que: “b) Capacitación: Las empresas grandes deberán incrementar CERO COMA VEINTICINCO (0,25) puntos porcentuales cada DOS (2) años las erogaciones en esta materia sobre la masa salarial bruta del personal afectado a las actividades promovidas respecto del porcentaje exigido al momento de su inscripción. A tales efectos, para aquellas empresas adherentes del Régimen de Promoción de la Industria del Software, será considerada la masa salarial bruta declarada al momento de la presentación del trámite de revalidación bienal correspondiente al bienio 2020-2021 (período que va de Enero 2021 a Junio de 2022). En el caso de las empresas definidas como pequeñas y medianas, el aumento cada DOS (2) años deberá ser de CERO COMA QUINCE (0,15) puntos porcentuales respecto del porcentaje exigido al momento de su inscripción” (el destacado es propio).

De su redacción, podría interpretarse que solamente aquellas empresas cuya categorización por tamaño sea GRANDE y que revistan el carácter de adherentes, deberán considerar para calcular el porcentaje incremental, la masa salarial bruta declarada al momento del trámite de revalidación bienal presentado en el año 2022; NO SIENDO ese el alcance que debe reflejar el artículo; dado que TODAS las empresas que revistan el carácter de adherentes, sea cual sea el tamaño en el que se encuentren categorizadas, deberán tomar como base para establecer el incremento exigible, la masa salarial bruta declarada al momento de presentación del trámite de revalidación bienal correspondiente al bienio 2020-2021.

Asimismo, el índice que deberá considerarse a efectos de lo establecido en el referido artículo en cuanto dice “Los montos correspondientes a dichos porcentajes serán determinados sobre la masa salarial bruta del personal afectado a las actividades promovidas informada al momento de la solicitud de inscripción al Registro, o aquel informado al momento de la revalidación bienal, conforme lo dispuesto en párrafo precedente, y ajustada según la última actualización vigente del Índice de Salarios publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), disponible al momento de la presentación del trámite de revalidación”, es el denominado “Total Índice de salarios” (ni el público ni el privado), y será el último que fuera publicado con anterioridad a la presentación del trámite (es decir si el trámite lo presentas en marzo y el último publicado es en diciembre; es éste el que debés utilizar), y la masa salarial sobre la que se debe practicar la actualización, es aquella cuyo monto total (no mes a mes del período que abarca la evaluación) fue declarado al momento de la inscripción o trámite de revalidación bienal previo, según el caso. 

Por último, en cuanto dice el artículo que “Aquellas empresas que hubiesen optado por cambiar de requisito y acrediten como nuevo el de capacitación, deberán computar como base de cálculo el total de su masa salarial bruta declarada al momento de solicitar su inscripción actualizada conforme lo señalado en el párrafo que antecede”; es el monto total que fuera declarado mediante la declaración jurada de masa salarial, en dicha oportunidad.

NOTA: Esta información es de interés general y no constituye una opinión legal al respecto. Ante cualquier duda consultar con el ESTUDIO.

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