El fisco nacional (#AFIP), mediante el dictado de la RG 5135/22, publicada en el boletín oficial el 07/Ene/22, dispuso un régimen de control aplicable a los importadores inscriptos en los Registros Especiales Aduanero, con relación a las destinaciones definitivas de importación para consumo, con el objetivo de identificar anticipadamente aquellas operaciones que no guardan relación con la capacidad económica y financiera del importador e impidiendo, en dichos casos, su registración y eventualmente el acceso al mercado de cambios para cancelar tales operaciones.
¿A quien le será aplicable este régimen?
Le aplica a cualquiera de estos sujetos que deban realizar pagos al exterior por cuenta propia o de terceros, o actúen como ordenantes del pago, para cancelar obligaciones propias o de terceros.
¿A que sujetos NO les será aplicable este régimen?
A los entes autárquicos, reparticiones, dependencias, etc. del Estado Nacional, así como las instituciones pertenecientes a los estados provinciales o municipales, excepto las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 22.016.
¿Qué significa sujetos que deban realizar pagos al exterior por cuenta propia o de terceros, o actúen como ordenantes del pago?
¿Hay montos mínimos?
En el micrositio “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES)” se publicará a futuro la nómina de los códigos de operaciones y los montos mínimos a los que no les resultará de aplicación el sistema.
¿Cómo validará la #AFIP esta información?
La #AFIP analizará:
¿Cuándo entra en vigor este régimen?
Estas disposiciones entrarán en vigor desde el 07/Ene/22, resultando incluso de aplicación para los contratos de servicios celebrados con anterioridad a esa fecha respecto de los cuales existan contraprestaciones monetarias pendientes de cancelación.
Sumamos valor! #biestudio #SIMPES #Exterior