Ciudad de Buenos Aires, jueves, 27 de octubre de 2022
Estimado lector,
Por medio del presente, les hacemos llegar nuestros comentarios sobre la nueva RG 13/2022 publicada en el día de la fecha por IGJ, en donde queda determinado el siguiente procedimiento que deberan cumplimentar las SAS:
¿Como lo deben hacer?
¿Algo más habrá que cumplimentar?
Si, además de lo enunciado en los párrafos anteriores, se tendrá que acreditar:
¿Qué pasa si no cumplo con dicho registro?
En ese caso, el organismo (#IGJ) calificará a estas sociedades como incumplidoras e “inactivas”. Además, no se les dará curso a ninguna inscripción registral hasta tanto se cumpla con lo antes mencionado.
Un tema no menor, es que dichas SAS serán reportadas ante la #AFIP como sociedades “presuntamente inactivas”.
NOTA: Esta información es de interés general y no constituye una opinión legal al respecto. Ante cualquier duda consultar con EL ESTUDIO.
Sumamos valor! #biestudio #SAS