Ciudad de Buenos Aires, viernes, 13 de enero de 2023
Si sos una empresa inscripta en el “Regimen de Promoción de la Economia del Conocimiento” (Regimen denominado “LEC”), ya se puede acceder al 30% de las divisas ingresadas en carácter de exportaciones para el pago de las remuneraciones de personal promovido en relación de dependencia, sin necesidad de liquidación en el MULC.
Las normas que regulan esto son:
¿Qué requisito se debe cumplir?
¿Cada cuanto lo podés hacer? Es por trimestre. La norma fija como trimestres calendarios a aquellos que inicien en enero, abril, julio y octubre.
¿Cuál es el beneficio? La empresa queda exceptuada de la obligación de liquidación de los cobros de exportaciones de bienes y servicios, en la medida que cuenten con una “Certificación de incremento de exportaciones asociadas a la economía del conocimiento”. Se accederá a un monto de libre disponibilidad de dólares estadounidenses de un TREINTA POR CIENTO (30 %) de las divisas ingresadas por las exportaciones netas incrementales realizadas.
¿Como seria un ejemplo de esto? Si exportaste en el trimestre OCT a DIC/2022 USD 150.000.- y habias exportado en el trimestre OCT a DIC/2021 USD 100.000.-, sobre la diferencia de USD 50.000.- se aplica el 30% = USD 15.000.- es lo que tendrias de libre disponibilidad para el pago de salarios.
¿En que consta la “Certificación de incremento de exportaciones asociadas a la economía del conocimiento”?
La misma deberá verificar los siguientes puntos:
NOTA: Esta información es de interés general y no constituye una opinión legal al respecto. Ante cualquier duda consultar con el ESTUDIO.
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