NOTA: Esta información es de interés general y no constituye una opinión legal al respecto. Ante cualquier duda consultar con el ESTUDIO.
Ciudad de Buenos Aires, 13 de julio de 2023
En CABA, mediante la Ley 6394, adhirió la jurisdicción al régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, a la Ley Nacional (27506) y la disposición 130/2021 oportunamente le dio el principio de aplicación (Reglamentación).
Dicha adhesión trae como beneficios desgravaciones en la tasa del impuesto sobre los ingresos brutos, y dependiendo de ciertos requisitos, la eximición total del impuesto.
Desde el 01/07/2023, la LEY 6655 (CABA. BO 30/06/2023), dispuso una reducción en determinadas alícuotas, entre ellas la industrial, reduciéndola del 1.5% al 1%.
Por consiguiente, desde el devengamiento del impuesto 07/2023 (Vto. 08/2023), se debe considerar el siguiente escenario, para aquellas empresas adheridas a la Ley de CABA:
Actividad No Reconocida como Industrial |
Actividad Industrial |
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Facturación < a $ 313.500.000 |
Facturación > a $ 313.500.000 |
Facturación < a $ 425.425.000 |
Facturación > a $ 425.425.000 |
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2 Requisitos |
1,5% | 2,5% | ||
3 Requisitos |
1% | 1,25% | ||
4 o + Requisitos |
Exento | 1% | ||
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