Ciudad de Buenos Aires, 20 de septiembre de 2023
Estimados lectores,
Les informamos que, del anuncio realizado por el ministro de Economía el Lunes 11/09/2023 respecto al régimen de ganancias, se puede dividir el tratamiento de acuerdo al siguiente desarrollo:
1- Tratamiento Periodo Fiscal 2023
Se publicó el Decreto N.º 473/2023 el día 12/09/2023, más la Resolución General 5417/2023 (AFIP) el día 15/09/2023, por lo cual podemos concluir:
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO (SAC):
DEDUCCIÓN ESPECIAL INCREMENTADA
INCREMENTO DE LA ESCALA DEL ARTÍCULO 94 DE LA LEY DEL GRAVAMEN:
Conclusión:
Por el aumento del encuadre para el tramo 1, los trabajadores en relación de dependencia con sueldos brutos superiores a $1.770.000 continuarán sufriendo la retención de IIGG, aplicándose la nueva escala.
Si los sueldos son inferiores o iguales a $1.770.000, no sufrirán retención por los meses de octubre a diciembre. El ajuste por la diferencia del Impuesto Determinado y las retenciones sufridas en el periodo fiscal del 2023 se realizará en el ajuste anual en el mes de abril de 2024.
2- Tratamiento Periodo Fiscal 2024
Se envió desde el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) un Proyecto de Ley al Congreso en el cual:
Con respecto de este nuevo Régimen Cedular, se destaca:
Sujetos alcanzados (art 82. LIG):
(*Observamos que esta enumeración difiere en parte a la realizada en los medios periodísticos en que quedará alcanzado por este nuevo impuesto Cedular son los “trabajos de CEOs, gerencias, subgerencias y puestos calificados”. En el caso de sancionarse está Ley, estimamos que determinarán con mayor precisión al personal alcanzado en este régimen.
Deducción:
Tendrán derecho a deducir, únicamente, en concepto de mínimo no imponible, la suma equivalente a CIENTO OCHENTA (180) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES (SMVM) anuales.
Es decir, unos 15 SMVM de forma mensual.
No podría deducirse ningún otro concepto que autorice esta ley.
Alícuota:
Establece una escala progresiva en función de los SMVM que excedan la deducción de los 180 SMVM:
(Valores anuales)
| Más de $ Equivalentes a | a $ equivalentes a | $ equivalentes a | Más el % | Sobre el excedente de $ equivalentes a |
| 0 SMVM | 12 SMVM inclusive | 0 SMVM | 27 | 0 SMVM |
| 12 SMVM | 36 SMVM inclusive | 3.24 SMVM | 29 | 12 SMVM |
| 36 SMVM | 60 SMVM inclusive | 10.20 SMVM | 31 | 36 SMVM |
| 60 SMVM | 84 SMVM inclusive | 17.64 SMVM | 33 | 60 SMVM |
| 84 SMVM | en adelante | 25.56 SMVM | 35 | 84 SMVM |
Actualización:
Al comienzo del período fiscal, el valor del SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL vigente el 1° de enero de ese año, se actualizará el 1° de julio de cada año fiscal, considerando el valor de aquel, vigente a esa fecha. Las retenciones realizadas sobre los mayores ingresos netos percibidos durante el primer semestre del año fiscal se ajustarán considerando el valor del SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL vigente en el mes de julio.
NOTA: Esta información es de interés general y no constituye una opinión legal al respecto. Ante cualquier duda consultar con el ESTUDIO.
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