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LEY DE INOCENCIA FISCAL

LEY DE INOCENCIA FISCAL

LEY 27.799 - LEY DE INOCENCIA FISCAL

Vigencia: desde el 02/01/2026

A partir del 2 de enero de 2026 entra en vigencia la Ley 27.799, que introduce cambios relevantes en el régimen penal tributario y en el esquema de multas formales, con impacto directo en la gestión del riesgo fiscal de empresas y personas humanas.

Desde #Biestudio abordamos esta reforma desde una lógica de gestión del riesgo fiscal, poniendo el foco en cómo impacta en los procesos, controles y decisiones operativas de las empresas.

Esta ley no implica una flexibilización del cumplimiento, sino un reordenamiento del sistema sancionatorio:

  • Por un lado, el control penal se concentra en conductas dolosas y de alto impacto económico, elevando significativamente los umbrales que activan responsabilidad penal en materia tributaria y de la seguridad social. Esto aporta mayor previsibilidad sobre cuándo una contingencia puede escalar a un riesgo penal real.

  • Por otro lado, los incumplimientos formales pasan a tener un impacto económico mucho más relevante. Errores operativos que antes generaban sanciones marginales (presentaciones fuera de término, omisiones informativas, falta de respuesta a requerimientos) hoy pueden derivar en multas significativas, especialmente en sociedades y contribuyentes de mayor tamaño.

En la práctica, la reforma impacta en dos planos concretos de gestión:

1️⃣ Gestión operativa y controles internos
Los procesos vinculados a vencimientos, DDJJ, regímenes informativos y requerimientos del organismo fiscal se vuelven críticos. Un desvío operativo puede transformarse en un costo relevante y recurrente.

2️⃣ Evaluación del riesgo penal
La elevación de los umbrales redefine qué situaciones son realmente graves desde el punto de vista penal, permitiendo separar errores formales o técnicos de conductas dolosas estructurales, y facilitando una mejor toma de decisiones fiscales y societarias.

La norma:

  • Eleva sustancialmente los umbrales monetarios que determinan la relevancia penal de una conducta.
  • Actualiza y amplía las multas formales previstas en la Ley de Procedimiento Tributario.

Cuadros resumenede los principales cambios

Tipo de infracción

Umbral anterior

Nuevo umbral Ley 27.799

Pena

Art. RPT

Evasión tributaria simple

$ 1.500.000

$ 100.000.000

2 a 6 años

Art. 1°

Evasión tributaria agravada

$ 15.000.000

$ 1.000.000.000

3 años y 6 meses a 9 años

Art. 2° inc. a)

Evasión agravada por interposición de personas

$ 2.000.000

$ 200.000.000

3 años y 6 meses a 9 años

Art. 2° incs. b) y c)

Aprovechamiento indebido de beneficios fiscales

$ 1.500.000

$ 100.000.000

3 años y 6 meses a 9 años

Art. 2° inc. d)

Apropiación indebida de tributos de terceros

$ 100.000

$ 10.000.000

2 a 6 años

Art. 4°

Evasión simple de recursos de la seguridad social

$ 200.000

$ 7.000.000

2 a 6 años

Art. 5°

Evasión agravada de recursos de la seguridad social

$ 1.000.000

$ 35.000.000

3 años y 6 meses a 9 años

Art. 6° inc. a)

Seguridad social – interposición de personas / uso fraudulento de beneficios

$ 400.000

$ 14.000.000

3 años y 6 meses a 9 años

Art. 6° incs. b) y c)

Apropiación indebida de recursos de la seguridad social

$ 100.000

$ 3.500.000

2 a 6 años

Art. 7°

Simulación dolosa de cancelación de obligaciones de la seguridad social

$ 500.000

$ 20.000.000

2 a 6 años

Art. 10

Simulación dolosa (casos menores)

$ 100.000

$ 3.500.000

2 a 6 años

Art. 10

Multas formales

Tipo de incumplimiento

Individuos – Antes

Individuos – Ley 27.799

Sociedades – Antes

Sociedades – Ley 27.799

Presentación fuera de término DDJJ de impuestos (art. 38)

$ 200

$ 220.000

$ 400

$ 440.000

Presentación fuera de término DDJJ informativas

$ 5.000

$ 5.000.000

$ 10.000

$ 10.000.000

Omisión DDJJ informativa – importación/exportación

$ 1.500

$ 1.500.000

$ 9.000

$ 10.000.000

Infracciones formales (Multas minimas y maximas)

Tipo de infracción

Individuos – Antes

Individuos – Ley 27.799

Sociedades – Antes

Sociedades – Ley 27.799

Infracciones formales en general (art. 39)

$ 150

$ 150.000

$ 2.500

$ 2.500.000

Infracciones formales agravadas

$ 150

$ 150.000

$ 45.000

$ 35.000.000

Falta de presentación tras requerimiento

$ 500

$ 500.000

$ 45.000

$ 35.000.000

Requerimientos reiterados (ingresos > $ 10.000 MM)

$ 90.000

$ 1.000.000

$ 450.000

$ 350.000.000

Nota: Esta informacion es de interes general y no constituye una opinion legal al respecto. Ante cualquier duda consultar con el ESTUDIO.

Sumamos valor ! #biestudio #Inocenciafiscal